Pensión Alimentaría

El padre y la madre tienen la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencía: alimento, vivienda, ropa, atención médica y educación.

La persona obligada a proveer alimentos es el alimentante. La persona con derecho a recibir los alimentos es el alimentista.

Todo hijo menor de 21 años de edad, de padres divorciados o separados pueden recibir pensión alimentaria. Para esto lo debe solicitar el padre o madre custodio con una petición al tribunal para que fije una pensión. Un hijo o una hoja que alcanza la mayoridad mientras cursa ininterrumpidamente estudios profesionales o vocacionales, puede solicitar que continúe la obligación de alimentarlo hasta que obtenga el grado o título académico o hasta que alcance los veinticinco (25) años de edad, lo que ocurra primero, a discreción del juzgador y dependiendo las circunstancias particulares de cada caso. El tribunal, en atención a las habilidades personales, el potencial de desarrollo y el aprovechamiento académico del alimentista, puede establecer la cuantía, el modo y el plazo de la obligación según dispone el Artículo 655 del nuevo Código Civil de Puerto Rico.

La demanda o petición se aconseja que sea presentada por un abogado que conozca el derecho y conozca sobre todo los procedimientos. Sin embargo puede ser presentada por derecho propio.

Luego el tribunal llevará a cabo la celebración de vista ante el Examinador de Pensiones Alimenticias.

Para dicha vista las partes tienen que llevar debidamente llena y juramentada la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE).

Para un cálculo de pensión alimentaria las partes tienen que presentar prueba documental sobre sus ingresos. Si trabajan con patrono deben presentar varios talonarios recientes de su sueldo.

También hay que presentar evidencia sobre los gastos que se reclamen, como residencia, escuela, gastos escolares y otros.

Luego de un proceso ante un Examinador(a) se establecen las pensiones alimentarias.

La pensión alimenticia se determina en atención a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista.

En la gran mayoría de los casos, para determinar la suma que será fijada por concepto de pensiones alimenticias, existen las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias en Puerto Rico, conocidas popularmente como las "tablas".

Es importante que las partes alimentistas sepan que si solicita la fijación de alimentos y ha contratado abogado y prevalece en el caso, el Tribunal podrá imponerle al alimentante el pago de honorarios de abogado.

Hay varios métodos de pago de pensión alimentaria, puede ser que el alimentante de manera directa le pague al alimentista, así como puede ser depositado el dinero en una cuenta que se le ofreció la información. El método más común sin embargo, es a través de la Administración para el Sustento de los Menores (ASUME). A travós de ASUME la parte alimentista podría solicitar una orden para que sea el patrono del alimentante quien pague la pensión directamente y le retenga ese dinero a su empleado.

El pagar pensión alimentaria no es un asunto opcional. Es una obligación que conlleva serias consecuencias si se ha incumplido. El más drástico de ellos, que es muy comúnmente utilizado es que se ordene el arresto de la persona, la imposición de sanciones, multas y hasta encarcelamiento por desacato hasta que no pague la totalidad de la deuda.

Otras consecuencias del incumplimiento son las siguientes:

  • Pérdida de licencias profesionales
  • Prohibición de renovar licencia de conducir
  • No expedición de otros documentos gubernamentales
  • No podrá contratar con el Gobierno de Puerto Rico ni de Estados Unidos.
  • Embargo de bienes del alimentante para el cobro de la deuda.
  • Muchos otros...

Cuando se fija una pensión alimentaria se establece por un término de tres años. Este término se puede acortar su se acredita un cambio sustancial en la situación económica de las partes. Entre dichas razones puede ser el despido de un trabajo, una enfermedad que incapacite para continuar su empleo y otras.