Divorcios

Existen casos donde el divorcio es la única solución posible. Para ese proceso permítanos ayudarle y hacer el proceso lo más sencillo posible.

Aunque en Puerto Rico se permite casarse de varias maneras o por varias personas, para el caso del divorcio es distinto pues sólo puede ser concedido mediante juicio y por sentencia dictada por el Tribunal Superior o a través de una Escritura Pública ante Notario Público según el Artículo 423 del Código Civil de Puerto Rico. Para obtener el divorcio, al menos uno de los esposos debe haber residido en Puerto Rico un año inmediatamente antes de presentar la demanda de divorcio, a menos que la causa en que se funde la petición de divorcio se haya cometido en Puerto Rico.

Ante la llegada de un nuevo Código Civil en Puerto Rico ahora existen dos causales reconocidas, tanto por el Código Civil de Puerto Rico como por la Jurisprudencia. Según el Código Civil se puede solicitar un divorcio por las siguientes razones o lo que llamamos, causales:

  • Consentimiento Mutuo
  • Ruptura Irreparable

En el caso del Consentimiento Mutuo no se presenta una demanda ordinaría sino que se radica una petición conjunta entre las partes. Es obligación que las partes tienen lleguen a unos acuerdos en cuanto a las relaciones filiales con los hijos (si existen), el pago de pensión alimentaria para los menores (si existen) la división de los bienes, muebles e inmuebles, un inventario de las obligaciones contraídas durante el matrimonio (deudas) y la repartición de dichas obligaciones.

Una vez establecidas las estipulaciones de lo anteriormente mencionado, el proceso es uno sencillo y muy rápido. Oriéntese siempre con un abogado para que defienda sus derechos.

La segunda causal reconocida en el nuevo Código Civil es la Ruptura Irreparable. La Ruptura Irreparable puede ser una petición conjunta o si la radica una sola parte hay que presentar una Demanda y emplazar a la otra parte. Sin embargo, al Honorable Tribunal no hay que señalarle las razones de porqué se quiere divorciar, simplemente las personas se quieren divorciar porque entienden que su relación con su pareja ya no cumple con los fines para los cuales se creó el matrimonio. Tiene una protección de intimidad de las razones por las que quiere divorciarse, parecidas a las del consentimiento mutuo, pero se diferencian en que, si hay menores, en una vista distinta, el tribunal señalará una vista de pensión alimentaria. Tampoco se hace un inventario de bienes ni liquidación, asunto que se debe atender posterior al divorcio.

Según el nuevo Código Civil de Puerto Rico en su Artículo 430 hay una Resolución Sumaria que podría lograr un divorcio sin celebración de vista en el tribunal si se cumplen algunas condiciones.

  • el divorcio es por petición conjunta;
  • los peticionarios acuerdan el modo en que han de adjudicarse los activos y pasivos gananciales o regular las relaciones económicas de los excónyuges;
  • los peticionarios no tienen hijos en común, o teniéndolos, son mayores de edad; y
  • ninguno de los hijos de los cónyuges necesita una pensión alimentaria para su sustento durante el proceso de la disolución del matrimonio

Oriéntese con nosotros, permítanos escucharle y ofrecerle la mejor orientación posible.